fbpx

Aspectos relevantes del artículo 94, Fracción iii de la Ley de ISR.

La figura fiscal de asimilados a salarios, normalmente se utiliza cuando las empresas desean contratar a prestadores de servicios independientes, pero no de manera permanente. Esto sucede cuando se requieren servicios esporádicos o temporales, también cuando una empresa está iniciando y requieren servicios especializados. La carga fiscal para la empresa es menor si tiene a personas contratadas en la modalidad asimilables a salarios, que tenerlos trabajadores en el régimen de sueldos y salarios.

En la figura de asimilados a salarios, la persona que ofrece sus servicios no tendrá necesidad de emitir factura ni de declarar, pero se le retendrá el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de sus ingresos mensuales, de acuerdo con las tablas del artículo 96, 2do párrafo. Al trabajador se le hacen las retenciones correspondientes de impuestos, como si fuera un asalariado. El prestatario no tendrá la obligación de presentar sus declaraciones, ya que la empresa lo hará, y esta es una carga menos para él. También en esta modalidad tendrá un poco más de flexibilidad en su horario, y podrá realizar una mejor administración de su tiempo, a su conveniencia.

Una de las diferencias más marcadas entre estar en un régimen de sueldos y salarios, y pagar mediante la figura de asimilados a salarios es que no puede ni debe existir, por ley, una relación de subordinación entre la empresa y el trabajador.

La Ley General de Sociedades Mercantiles, en su artículo 181, fracción III, nos da la pauta para determinar emolumentos a administradores y comisarios, a través de asamblea ordinaria, siempre que no estén establecidos en los estatutos, o los mismos se pretendan modificar, por lo que no podemos perder de vista lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, como a continuación se analiza.

Los administradores, comisarios, gerentes generales, miembros de consejo directivo, de vigilancia y consultivos, al no tener una subordinación dentro de la empresa, debido a esto, es muy común que se les pague a través de asimilados a salarios, a lo que, el artículo 94, fracción III, de la ley de ISR, nos da la facilidad de pagar por medio de asimilados a salarios, como a continuación dice.

Artículo 94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:


III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.

Ahora bien, existe un grave error en cuanto al pago indiscriminado por medio de sueldos asimilados a salarios, a los administradores, comisarios, miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivo, esto es debido a que en muchas ocasiones estos puestos lo ocupan los mismos socios de la empresa, y con la finalidad de que no se vea afectada la utilidad real del ejercicio de la empresa, ni se pretendan retirar utilidades para socios por este medio (dividendos fictos), la ley de ISR en su artículo 27, fracción IX, impone tres limitaciones para que la persona moral pagadora lo pueda hacer deducible.

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:…

IX. Que, tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, éstos se determinen, en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia, afectando en la misma forma los resultados del contribuyente y satisfagan los supuestos siguientes:

Límite por persona:

  • Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.

Límite por monto:

  • Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente.

Límite respecto de otras deducciones:

  • Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.

Cálculo de la retención

Respecto del cálculo de la retención la ley del ISR, nos dice en su artículo 96 5to párrafo, que, si no existiera relación de trabajo de los administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, con el retenedor, se deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 152, es decir, el impuesto retenido y enterado no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establezca la tarifa contenida en dicho artículo, a contrario sensu, si existiera relación laboral, se aplicaran las tablas mensuales establecidas en el artículo 96, 2do párrafo de la multicitada ley.

Conclusión.

Los asimilados a salarios definitivamente representan menor carga administrativa para las personas morales pagadoras, en cuanto al IMSS, RCV E INFONAVIT, y en algunos casos en el pago del impuesto local sobre remuneraciones o nómina. Por el contrario, el prestador tiene una gran desventaja en cuanto las prestaciones de seguridad social y vivienda, debido a que no cuentan con ellas.

Autor: L.C.P. y L.D. Roberto Flavio Rubio Aranda