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Certificación para empresas exportadoras

Todas las empresas que estén al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras pueden obtener una certificación.

Esta certificación está dirigida a empresas que introduzcan bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila, o de exportación; de depósitos fiscales para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico.

Las empresas que introduzcan mercancías a cualquiera de los regímenes mencionados, que estén interesadas en obtener la certificación deben cumplir los requisitos generales y los específicos acordes a su modalidad

Si estás interesado en obtener la certificación para tu empresa debes cumplir con los siguientes requisitos generales:

  • Ingresar y llenar la “Solicitud de Certificación en materia de IVA e IEPS” en la ventanilla digital conforme al instructivo de registro.
  • Contar con control de inventarios de conformidad con las disposiciones previstas por el SAT.
  • Presentar la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales de la solicitante, los socios, accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración, según sea el caso, prevista en el artículo 32-D del Código y en la RMF.
  • No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículo 69 y 69-B, tercer párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.
  • Que sus certificados de sellos digitales estén vigentes y no se hubiere comprobado que se infringió alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X del Código, durante los últimos 12 meses.
  • Presentar constancias de la totalidad de personal registrado ante el IMSS y proporcionar el soporte documental del pago de cuotas obrero patronales al IMSS de por lo menos 10 empleados y en el caso de subcontrataciones de trabajadores acreditar que las empresas cuenten con la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como acreditar que estas últimas cumplen con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores.
  • Acrediten la inversión en territorio nacional.
  • Reportar en la “Solicitud de Certificación en materia de IVA e IEPS” el nombre y dirección de los clientes y proveedores en el extranjero con los que realizaron operaciones de comercio exterior en el ejercicio inmediato anterior.
  • Permitir en todo momento el acceso al personal de la AGACE a la visita de inspección inicial, a las de supervisión de cumplimiento, así como cumplir los parámetros del régimen aduanero en el que realice las operaciones de comercio exterior.
  • Independientemente de acreditar los requisitos de la modalidad en la que soliciten su certificación, deben cumplir con los que correspondan al régimen aduanero al que pertenezcan.

Fuente: SAT