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Contabilidad Electrónica

La contabilidad electrónica se refiere a la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT.

Para dar cumplimiento formal al ingreso mensual de información contable, únicamente se enviará la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas con el código agrupador del SAT que permita su interpretación.
Adicionalmente, los contribuyentes deberán poder generar información electrónica de sus pólizas contables y auxiliares para entregarla al SAT, sólo cuando:
  • El SAT ejerza facultades de comprobación directamente al contribuyente o a terceros relacionados (compulsas)
  • El contribuyente solicite una devolución o realice una compensación.
Los contribuyentes del Régimen de Arrendamiento, Servicios Profesionales e Incorporación Fiscal quedan relevados del envío de Contabilidad Electrónica, siempre y cuando registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica “Mis cuentas”.
¿Cuáles son las características de la información que se enviará al SAT sobre la contabilidad electrónica?
La información contable se integrará con cortes mensuales en archivos xml con el detalle de la contabilidad electrónica conforme a lo establecido en el de la Resolución Miscelánea Fiscal 2015.
¿Cómo se envía la información contable?
La información se enviará en archivos comprimidos con formato zip  a través del Buzón Tributario, en el apartado Contabilidad electrónica; el envío debe hacerse con firma electrónica vigente.
¿Cuándo debo cumplir con la contabilidad electrónica? 
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La información de las balanzas de comprobación se enviará a más tardar los primeros 3 y 5 días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar, para personas morales y personas físicas respectivamente.
No obstante lo anterior, los contribuyentes que coticen en la Bolsa de Valores y sus subsidiarias enviarán la información mensual de sus balanzas de comprobación conforme a lo siguiente:
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En el caso de personas morales y físicas del sector primario que optaron por presentar su declaración semestralmente, enviarán la información mensual de sus balanzas de comprobación a más tardar dentro de los primeros 3 y 5 días respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre, mediante seis archivos que correspondan a cada uno de los meses que reporten.
El catálogo de cuentas se entrega por una sola ocasión o cuando exista alguna modificación, a partir de las mismas fechas de entrega de las balanzas.
En el caso de la información de las pólizas y auxiliares, la información se enviará cuando el SAT necesite verificar información contable o la procedencia de devoluciones y compensaciones. El periodo inicial para el envío es el siguiente
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