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Empresas Certificadas por SAT

Empresas certificadas

Las empresas certificadas son aquellas que tras el cumplimiento de requisitos fiscales, aduaneros y de seguridad obtienen beneficios que impactan de forma importante en sus costos y tiempos logísticos, así como en su competitividad.

Si estas interesado en que tu empresa obtenga la autorización de empresas certificadas deberás cumplir con los requisitos generales, así como con los requisitos específicos que les correspondan según el apartado al que deseen pertenecer.

Para inscribirte a empresas certificadas debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Contar con sello digital para expedir facturas electrónicas.
  • Realizar, a través del esquema electrónico e5cinco, el pago del derecho que corresponda la fecha de la presentación de la solicitud.
  • Cumplir con sus obligaciones fiscales y aduaneras.
  • Presentar el formato “Solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas” y anexar la siguiente documentación:- Copia certificada del acta constitutiva y sus modificaciones relacionadas con la denominación o razón social y el objeto social.- Copia certificada de la documentación con la que se acredite la representación legal de la persona que suscribe la solicitud

Una vez cumplidos los requisitos se debe comenzar con el siguiente procedimiento de inscripción:

1)Solicitud de inscripción en el Registro de empresas certificadas o socio comercial certificado

Debes presentar la solicitud de inscripción en el Registro de empresas certificadas o socio comercial Certificado ante la Administración General de Aduanas junto con la documentación correspondiente.

 

2) Análisis fiscal y aduanero

La autoridad realiza un análisis fiscal y aduanero para corroborar que la empresa cumple con los requisitos.

 

3) Revisión del perfil e inspección (este paso es únicamente para el apartado L)

La autoridad verifica documental y físicamente el cumplimiento del perfil o perfiles correspondientes.

 

4) Resolución

Apartados A, B, D y F: La respuesta será emitida en un plazo no mayor a 40 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

Apartado L y Socio Comercial Certificado: La respuesta será emitida en un plazo no mayor a 180 días naturales.

Cuando derivado de la inspección se resuelva en sentido positivo y su resolución cuente con observaciones, éstas tendrán que ser solventadas a más tardar en 6 meses.

Cuando derivado de la inspección se resuelva en sentido negativo, la persona moral puede realizar nuevamente el trámite de solicitud pasados dos años, contados a partir de la notificación de la autorización. En los demás casos, el plazo es de seis meses.

Transcurridos los 180 días naturales de plazo sin que se emita la resolución que corresponda, se entenderá que la respuesta es negativa.

Los trámites deben presentarse ante la Administración General de Aduanas en Av. Hidalgo núm. 77, módulo IV, piso 2, col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, 06300, México, D. F.  Se deberá anexar una copia de la solicitud para sellarla y puedas conservarla como acuse de recibo.

El representante legal debe firmar la solicitud de inscripción. En todos los casos debe ser firma autógrafa. Cuando el representante legal del promovente sea un extranjero, debe anexar la documentación que compruebe su legal estancia en el país, y la que acredite que su condición y calidad migratoria le permiten realizar el trámite.

La información sobre el estado que guarde la solicitud antes de la emisión de la resolución se proporciona al representante legal del promovente.
La resolución correspondiente puede notificarse al representante legal o a quien haya sido autorizado para oír y recibir notificaciones.

 

FUENTE:

http://www.sat.gob.mx/comext/neec/Paginas/default.aspx